ACUÑA, GONZALO ISMAEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación de honorarios profesionales en causa de personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 20/08/2026 a favor de los Dres. María Valeria de la Llosa y Pablo Leonel Azpelicueta, ponderando la naturaleza del asunto, la extensión y calidad jurídica del trabajo y ordenando adicionar IVA a las costas si corresponde.
Actor: Gonzalo Ismael Acuña y otros (actora/beneficiarios representados).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (EN-M DEFENSA-EJERCITO).
Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la actuación de apoderados en la defensa de la actora en el proceso (liquidación aprobada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 20/08/2026 a favor de los Dres. María Valeria de la Llosa y Pablo Leonel Azpelicueta, y dispuso que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio debiendo adicionarse a los honorarios cuando los profesionales sean responsables inscriptos en el tributo; el plazo para el pago del IVA correrá desde que la profesional denuncie la calidad frente al impuesto. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. sentencias y liquidación aprobada-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848), toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 20/08/2026, en favor de los DRES. MARIA VALERIA DE LA LLOSA y PABLO LEONEL AZPELICUETA, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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