INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Inc SA pidió aclaratoria de la resolución que rechazó su revocatoria in extremis y le impuso costas. La Cámara Federal, Sala II, desestimó la aclaratoria por improcedente y consideró que el pronunciamiento era claro y ajustado a derecho, con aplicación del artículo 68 del CPCCN respecto de las costas.
¿Quién es el actor?
INC SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la presentación: pedido de aclaratoria de la resolución que desestimó la revocatoria in extremis interpuesta por INC SA y le impuso las costas; INC SA sostuvo que no existió contradictorio y, por tanto, no debía imponérsele costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la aclaratoria por improcedente. Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (ver artículo 166, inciso segundo, del CPCCN)."
"Que, revisado lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos en orden a la distribución de las costas; luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto."
"Que, a todo evento, se hace saber a la presentante que toda actuación profesional llevada a cabo en el marco de un proceso judicial resulta susceptible de generar costas (ello al margen de su imposición y, eventualmente, del derecho del profesional a su cobro al cliente o a quien corresponda); y, justamente por tal razón, es que en todo decisorio que resuelve articulaciones corresponde emitir pronunciamiento en orden a la atribución de los accesorios ... La decisión de imponer las costas a Inc SA, atento al rechazo del recurso que intentara contra el auto del 8/9/2026 (que sólo implica la aplicación del principio general establecido en el citado artículo 68 del CPCCN, y como es obvio no requiere de aclaración alguna), no importa sino el cumplimiento de la obligación procesal expedirse en la materia dispositivo cuya aplicación y concreción ha de ajustarse -como corresponde
- a la concreta y efectiva actuación profesional desplegada."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la decisión es colegiada.
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