BUNGE ARGENTINA SA (TF 50536471-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso extraordinario contra la confirmación de una sentencia del TFN y la regulación modificada de honorarios. La Cámara denegó el recurso extraordinario porque los agravios reiteran cuestiones ya analizadas y plantean controversias fácticas ajenas a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
BUNGE ARGENTINA SA (identificado en el carátula como parte actora en el expediente inicial).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / pronunciamiento del Tribunal Fiscal Nacional impugnado.
- Objeto de la demanda: impugnación de la sentencia del Tribunal Fiscal Nacional que fue confirmada por la Cámara y la modificación de los honorarios; agravios relativos a montos regulatorios y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del CPCCN). Se ordenó registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"3º) Que los agravios de los recurrentes no rebaten adecuadamente los fundamentos del fallo que impugnan, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho (tales las referidas a las pautas regulatorias empleadas en el particular supuesto configurado en la causa, y que fueran expuestas con suficiente fundamento), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. Por lo demás, el decisorio cuestionado se pronuncia acerca de los montos regulatorios con base en argumentos no federales, cuyo desacuerdo por parte de los recurrentes, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria."
"4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
Texto dispositivo: "el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el dispositivo final; el acuerdo es unánime según las firmas que rubrican la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: