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BADINO, LAURA LEONOR c/ EN - M CAPITAL HUMANO - LEY 25164 s/EMPLEO PUBLICO

Recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia de alzada. La Cámara denegó el recurso extraordinario por reiteración de agravios y por planteos que versan sobre hechos y prueba, y condenó en costas al recurrente.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Gravedad institucional Denegatoria Doctrina corte suprema Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Camara contencioso administrativo federal Ley 25164


¿Quién es el actor?

Laura Leonor Badino (actora en causa 10.066/2025).

¿A quién se demanda?

EN
- M Capital Humano (ente demandado identificado en el asiento de la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado con empleo público (Ley 25.164) y cuestiones relativas a la identificación y naturaleza de las tareas cumplidas por el accionante y la extensión del vínculo laboral en contrataciones con la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y la condenó al pago de las costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes): "3°) Que en primer término corresponde destacar que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la identificación y naturaleza de las tareas cumplidas por el accionante y la extensión del vínculo laboral, en el marco de las contrataciones celebradas con la demandada), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (confr. esta Sala causa n° 10.320/2024 “Wilson, Guillermo Jorge c/ EN
- Jefatura de Gabinete de Ministros
- Agencia Nacional de Discapacidad
- Rescisión de Contrato de Empleo Público s/empleo público”, resol. del 1º/4/2026)." "6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Observación sobre gravedad institucional y arbitrariedad: El Tribunal señaló que no basta la invocación de gravedad institucional si no existe "un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia" y que la aplicación de tal doctrina requiere que "se observe en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada" (citas a Fallos de la C.S.J.N. indicadas en el considerando 5°).
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución final deniega el recurso por mayoría según la Parte Resolutiva final.

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