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NUCIFORO Y DIAZ, YAMILA GISELLE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron ejecución de sentencia y pago de $195.067,73 por capital e intereses contra el Departamento Personal de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la intimación de pago por entender que vencieron los plazos presupuestarios y que el Estado debe incluir en el presupuesto el capital y los intereses hasta su efectivo pago.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Policia federal argentina Presupuesto nacional Partida presupuestaria Contencioso administrativo federal Inclusion presupuestaria Ley 23.982 Ley 11.672 art.170


¿Quién es el actor?

NUCIFORO Y DIAZ, YAMILA GISELLE y otros (co-actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Departamento Personal de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina (EN-M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de suma liquidada ($195.067,73) en concepto de capital e intereses reconocidos en sentencia; intimación de depósito bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; se acordó imposición de costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) "Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." 2) "En el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.' ... 'Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento'." 3) "La Corte Suprema ... sostuvo que 'es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)." 4) Aplicación al caso concreto: se señaló que "la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia ... fue aprobada el 23/11/2021" y que, por tanto, "dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2023" y que "desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672".
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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