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ALVARENGA, FACUNDO NICOLAS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el pase a disponibilidad de un integrante de Gendarmería Nacional solicitó la nulidad de la medida. La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento por haberse normalizado la situación del actor (retorno a Actividad) y consideró abstractos los agravios, con costas en el orden causado.

Abstracto Amparo Gendarmeria nacional Costas en el orden causado Pase a disponibilidad Inoficioso Jurisdiccion contencioso-administrativa Decreto n? 454/2025 Medida sobreviniente Finalizacion de la medida


¿Quién es el actor?

Facundo Nicolás Alvarenga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la nulidad del pase a disponibilidad dispuesto por la Disposición DI-2024-1795-APN-DINALGEN#GNA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró inoficioso y abstracto el pronunciamiento solicitado por el recurrente debido a que la demandada informó que el pase a disponibilidad había finalizado y el actor se encontraba en situación de "Actividad"; por ello no se dictó pronunciamiento sobre el fondo del reclamo y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales): "Que, en tales condiciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)." "En ese orden de ideas, y en virtud de lo informado por la demandada a fs. 90, es inoficioso un pronunciamiento sobre el planteo formulado por la recurrente; tornándose en la actualidad abstracto el tratamiento de los agravios formulados en el recurso agregado a fs. 47/53. Ello, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución obra por mayoría del Tribunal (firmado por los Sres. Jueces GUILLERMO F. TREACY y PABLO GALLEGOS FEDRIANI).

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