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MARTINEZ, FIDEL JORGE c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 21147/12 s/AMPARO POR MORA

Regulan y reducen honorarios del abogado del actor en causa por amparo por mora: la Cámara fijó 7 UMA ($729.540) por la labor en primera instancia y 2,1 UMA ($218.862) por la actuación en alzada. Además aclaró que los importes no incluyen IVA y ordenó su depósito si correspondiera.

Regulacion de honorarios Reduccion de honorarios Uma Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 27.423 Oficio judicial Resolucion sga 1930/2026 csjn


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, FIDEL JORGE.

¿A quién se demanda?

EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE (Estado/Nomenclatura administrativa).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (expte 21147/12). El trámite aquí analizado es la regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el incidente y modificó/redujo la regulación de honorarios practicada a fs. 762, fijando 7 UMA (equivalente a $729.540) por la labor ante la instancia anterior y 2,1 UMA (equivalente a $218.862) por el trabajo realizado ante la Alzada; además aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada junto con el pago si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ramón Rogelio Rivero, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios practicada a fs. 762, a la cantidad de 7 UMA equivalente a $ 729.540 (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $ 218.862 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos o disidencias relevantes: No consta disidencia; la resolución se expresa como acuerdo de la Sala (se deja constancia además de la vacancia de la vocalía Nro. 15).

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