CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Cencosud SA solicitó la reposición in extremis contra la providencia que exigió acreditar el pago de la multa; la Cámara rechazó la reposición y confirmó la exigencia de pago previo, imponiendo costas por el artículo 69 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la petición: reposición in extremis contra la providencia que, atento a pronunciamiento de la Corte Suprema, otorgó a la recurrente un plazo de diez días para acreditar el pago de la multa discutida (art. 63 ley 26.993) como requisito formal previo a la admisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con condena en costas (art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). ... Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
"IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 27/08/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA ...”, resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. ... 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 ...)."
"V.
- Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud SA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la mayoría y consta en la parte resolutiva final.
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