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BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO SA (TF 49839600-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regulan honorarios de la representación letrada en el expediente y los reducen a CUARENTA ($208.440), equivalentes a 2 UMA. La Cámara consideró la naturaleza del asunto, el desistimiento del 30/05/2026 y la magnitud de la tarea, y dispuso adicionalmente que el IVA integra las costas y se sume a los honorarios si el profesional está inscripto.

Honorarios Desistimiento Cuantificacion Regulacion Representacion letrada Uma Iva Dgi Camara contencioso administrativo federal Sentencia administrativa


¿Quién es el actor?

Bodegas y Viñedos Pascual Toso S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la demandada; impugnación/ revisión de la regulación de honorarios fijada en resolución de fecha 12/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y reducen los honorarios fijados en la resolución de fecha 12/09/2025, disponiéndose la suma de CUARENTA ($208.440) —equivalente a 2 UMA— a favor de la dirección letrada y representación de la demandada. Se establece que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. resol. 110/24 y 117/24 y el desistimiento resuelto con fecha 30/05/2026-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito; corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) -equivalentes a 2 UMA
- los honorarios regulados en la resolución de fecha 12/09/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada..."
- Votos o disidencias: No se registra disidencia consignada; la resolución aparece firmada por los magistrados MARIA CLAUDIA CAPUTI y LUIS MARIA MARQUEZ.

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