MAZZANTI, CARLOS JORGE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitud de modificación de regulación de honorarios de apoderada por cobro de acreencias. La Cámara modificó la regulación de fecha 2/6/2026 y elevó los honorarios de la Dra. Ana Maria Sila a 2,62 UMAs, equivalente al día de la firma a $273.056, con declaración sobre la no inclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
MAZZANTI, CARLOS JORGE y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-EJERCITO (Estado Nacional
- Ejército)
- Objeto de la demanda: Incidente para modificar regulación de honorarios respecto de la actuación de la Dra. Ana María Sila por la labor destinada al cobro de las acreencias de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido: se modificó la regulación de fecha 2/6/2026 y se elevaron los honorarios de la Dra. Ana Maria Sila a 2.62 UMAs, equivalente al día de la firma a la suma de $273.056; se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registro, notificación y devolución al Juzgado Nro.12.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 5/8/2025), corresponde modificar la regulación de fecha 2/6/2026 respecto a la actuación de la Dra. Ana Maria Sila en lo que respecta a la labor destinada al cobro de las acreencias de los actores y elevar sus honorarios a 2.62 UMAs equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $273.056 (conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: