DIZ, TOMAS ALBERTO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 129632120/24 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada al entender que fue practicada conforme a derecho (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026) y aclaró que el IVA no está incluido en el importe fijado.
¿Quién es el actor?
Tomás Alberto Diz (Dr. Tomás A. Diz, en calidad de apoderado/dirección letrada).
¿A quién se demanda?
EN-M Salud de la Nación (PAMI/EN-M SALUD DE LA NACION) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y regulación de honorarios de la dirección letrada en la anterior instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios apelada de fecha 5/2/2026, por haberse practicado conforme a derecho. Asimismo se dejó aclarado que en el importe fijado no está incluido el IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la anterior instancia por la dirección letrada de la parte actora, Dr. Tomás A. DIZ, corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada y de fecha 5/2/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
(Se consignó, además, procedimentalmente:) "ASl SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N) Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de grado."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto.
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