MARTINEZ RUIZ, DANIEL JAIRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió regulación de honorarios de la letrada patrocinante y apoderada. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. Silvana Raquel Falcón a 1,62 UMA (equivalentes a $168.836,4), aclarando que el IVA no está incluido y deberá acreditarse y depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ RUIZ, DANIEL JAIRO.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-GN (DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales correspondientes a la Dra. Silvana Raquel Falcón, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. Silvana Raquel Falcón a la suma de UNA CON SESENTA Y DOS UMA (1,62 UMA) equivalentes a $168.836,4; además aclaró que en dichos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, debiendo acreditarse la condición de responsable inscripto y depositarse el tributo cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 68/71), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 74, respecto de los honorarios de la Dra. Silvana Raquel Falcón y REDUCIRLOS a la suma de UNA CON SESENTA Y DOS UMA (1,62 UMA) equivalentes a $ 168.836,4, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo.
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