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ROMERO MAZZEI, SANTIAGO OSCAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de fijación de honorarios del apoderado por trabajo en la Alzada. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Dante Daniel Leonardi en UNA UMA, equivalente a $104.220, y aclaró que el IVA no está incluido debiendo abonarlo el Tercero obligado si acreditare condición de responsable inscripto.

Regulacion de honorarios Notificacion Alzada Fijacion de honorarios Uma Iva Montos Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

ROMERO MAZZEI, SANTIAGO OSCAR.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD -PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: fijación de honorarios por el trabajo profesional realizado en la Alzada (regulación de honorarios del letrado Dr. Dante Daniel Leonardi).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de fijación y se fijaron los honorarios del Dr. Dante Daniel Leonardi en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente, a la fecha, a $104.220; se estableció que en esos importes no está incluido el IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 85/86), corresponde, por el trabajo en esta Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Dante Daniel Leonardi en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $ 104.220 (arts. 16, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Otras anotaciones relevantes: se deja constancia de que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 5 del Fuero.

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