GUZMAN VALDA, LUIS ANGEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNG s/RECURSO DIRECTO DNM
Luis Ángel Guzmán Valda impugnó la cancelación de su residencia y la orden de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia de primera instancia y declaró nulas las Disposiciones SDX Nº 24820/04/02/2018 y SDX Nº 40988/01/04/2020 por haberse dictado fuera del plazo legal previsto en el art. 62.b de la Ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Guzmán Valda (representado por el Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante, Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones / Estado Nacional (EN-M Interior OP y V
- DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones SDX Nº 24820 del 04/02/2018 y SDX Nº 40988 del 01/04/2020 por las que se canceló la residencia permanente del actor, se declaró irregular su permanencia y se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo; la Cámara revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nº 24820/04/02/2018 y SDX Nº 40988/01/04/2020. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Cabe recordar, que dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Migraciones cancelará la residencia que hubiese otorgado cuando '[e]l residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme' (el destacado no pertenece al original)."
2) "Con relación a la interpretación que cabe darle a la limitación temporal prevista en dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en la causa 'Torrico Alvarado, José Antonio c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM', del 23/04/2026. Allí, puso de manifiesto que '[s]egún una armónica interpretación de las disposiciones de la ley 25.871, es razonable sostener una inteligencia del inciso b del artículo 62 según la cual la potestad de cancelar la residencia con motivo en un reproche penal puede ser ejercida por la DNM en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo de dos (2) años computado desde el cumplimiento de la condena, con el plazo adicional de treinta (30) días'."
3) "Sentado ello, cabe destacar que tal como resulta de las constancias del expediente administrativo ... el cumplimiento de la condena recaída sobre el migrante vencía el 15/02/2015 ... es decir, que la Dirección Nacional de Migraciones se encontraba facultada para ejercer la potestad para cancelar la residencia con motivo del reproche penal hasta el 17/03/2017. Sin embargo, la Disposición SDX n° 24820 mediante la cual se canceló su residencia fue dictada recién el 04/02/2018, esto es, cuando había transcurrido ampliamente el plazo legalmente previsto. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Defensor Público Oficial ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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