YALOSQUE, JUAN REYNALDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La apelante solicitó la regulación de honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó el pronunciamiento de grado y devolvió la causa al juzgado de origen para que se regulen los honorarios de la Dra. María Alejandra Sabha por las labores efectivamente realizadas, sin costas.
- Actor (quién apela): Dra. María Alejandra Sabha (recurrente en solicitud de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (parte ejecutada en autos Yalosque, Juan Reynaldo y otros c/ EN -Mº Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.).
- Objeto del reclamo: regulación de honorarios profesionales correspondientes a labores realizadas en la etapa de ejecución de sentencia (liquidaciones de intereses, contestación de impugnaciones, intimaciones, solicitudes de embargo y transferencias, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de grado en lo agravado y devolvió la causa al juzgado de origen para que proceda a regular los honorarios de la Dra. María Alejandra Sabha ponderando las tareas efectivamente realizadas; se dispuso que no haya costas por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En la especie, se advierte que las labores desarrolladas por la Dra. María Alejandra Sabha con posterioridad al dictado de la sentencia de Cámara del 27/09/2016 tendientes a liquidar y garantizar la percepción de las acreencias reconocidas en favor de sus representados como así también con respecto a los honorarios profesionales regulados por este Tribunal conforme actuación de fs. 176 -del 20/12/2018
- constituyen labores desarrolladas en vigencia de la Ley Nº 27.423."
"Al respecto, en el artículo 29 de dicho marco normativo se establece: '[p]ara la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas. Las etapas se dividirán del siguiente modo: a) La demanda y contestación ... serán considerados como una tercera parte del juicio; b) Las actuaciones de prueba ... serán consideradas como otra tercera parte; c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal (…) g) Los incidentes se dividirán en dos (2) etapas; la primera se compone del planteo que lo origine, sea verbal o escrito, y la segunda, del desarrollo hasta su conclusión'."
"En base a lo expuesto, corresponde concluir que asiste la razón a la recurrente en cuanto a su derecho a que se regulen sus emolumentos por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponder hacer lugar al recurso de apelación ... y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado de fs. 369 en lo que fue materia de agravio."
"En virtud de ello, devuélvase la causa al juzgado de origen a efectos de que se proceda a regular los honorarios de la Dra. María Alejandra Sabha ponderando las tareas efectivamente realizadas. Ello, sin costas por no haber mediado contradictorio (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia en el acuerdo; la resolución figura firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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