LOPEZ, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora ejecutó el pago de intereses reconocidos en una condena contra el Estado nacional y se trabó embargo por $8.633.518,48. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada y ordenó costas a la vencida por no haberse diferido válidamente el pago de los intereses.
¿Quién es el actor?
López, Diego Alejandro y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: ejecución de intereses reconocidos en sentencia y medida de embargo sobre cuenta bancaria por $8.633.518,48 para cubrir intereses aprobados el 22/04/2025; discusión sobre diferimiento del pago conforme a ley 11.672 y ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución apelada, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Que, en tales condiciones, en virtud de la reseña formulada en el considerando IV.
- de la presente, se advierte que la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago. En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital, es decir, que se consideran incluidos y, por ello, no corresponde que la parte actora inicie un nuevo trámite en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada (Cfr. Sala III en los autos “Corimayo Héctor Alfonso y Otros c/ EN-M§ Defensa-Ejercito s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 26786/2008, del 28 de agosto de 2018; y sus citas)."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en los términos expuestos, con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Citas jurisprudenciales incluidas en el fallo: se reproduce doctrina de la Corte Suprema en “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios” (Causa CCF 007483/2007/2/RH002) y precedentes de esta Sala y de la Sala III (causa “Corimayo Héctor Alfonso y Otros…” nro. 26786/2008).
No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.
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