CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios por incidencia y costas: la Cámara confirmó la regulación y fijó los honorarios en 3,84 UMAS ($400.204,80) a cargo de la parte actora. La Cámara aclaró que el IVA no está incluido y que, si corresponde, deberá ser ingresado por la obligada junto con el pago.
¿Quién es el actor?
CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-LEY 20628 (Estado / AFIP).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de los letrados por trabajo realizado en la incidencia y imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de fojas 107 y fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada en 3,84 UMAS (equivalentes a $400.204,80), los que quedan a cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 99; además, aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en su caso, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 87 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 107, habida cuenta que solo fue apelado por considerarlos bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, por los letrados la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 3,84 UMAS -equivalentes a $400.204,80
- cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 99 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.
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