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CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios por incidencia y costas: la Cámara confirmó la regulación y fijó los honorarios en 3,84 UMAS ($400.204,80) a cargo de la parte actora. La Cámara aclaró que el IVA no está incluido y que, si corresponde, deberá ser ingresado por la obligada junto con el pago.

Costas Honorarios Confirmacion Regulacion Afip Iva Incidencia Umas Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-LEY 20628 (Estado / AFIP).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de los letrados por trabajo realizado en la incidencia y imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de fojas 107 y fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada en 3,84 UMAS (equivalentes a $400.204,80), los que quedan a cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 99; además, aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en su caso, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 87 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 107, habida cuenta que solo fue apelado por considerarlos bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, por los letrados la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 3,84 UMAS -equivalentes a $400.204,80
- cargo de la parte actora en virtud de la imposición de costas de fojas 99 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1930/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.

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