COUTINHO, JOSE ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulan y reducen honorarios de peritos: la Cámara modificó la regulación y fijó para cada perito la suma de 48 UMAs (equivalente a $5.002.560). La Cámara además aclaró que ese importe no incluye IVA, el cual deberá depositarse por separado si el beneficiario acredita responsabilidad inscripta.
¿Quién es el actor?
COUTINHO, JOSE ANTONIO (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PNA (Estado Nacional / entidad demandada en el expediente de daños y perjuicios).
- Objeto de la decisión: regulación y determinación de honorarios periciales (perito psiquiatra Ana Brenda Horwitz y perito contadora Graciela Pires Madeira) en el expediente 69716/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios consignada en fojas 1818 y redujo los honorarios para cada una de las peritas a la suma de 48 UMAs, equivalentes a $5.002.560; asimismo aclaró que dicho importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
I.
- "Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito psquiatra, Sra. Ana Brenda Horwitz y la perito contadora, Sra. Graciela Pires Madeira, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 1818 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá) y reducirlos a la suma de 48 UMAs –equivalentes a $5.002.560
- para cada una (conf. art. 478 del CPCCN y conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
II.
- "Que cabe dejar aclarado, que en el importe mencionado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Cámara.
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