GALVASTRO, VICTOR DANIEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora apeló la imputación de pagos practicada por la demandada respecto de capital e intereses en una condena por suplementos y bonificaciones. La Cámara admitió la apelación y revocó la decisión de grado, ordenando que los pagos se imputen, en primer lugar, a intereses y el remanente al capital.
Actor: GALVASTRO, VICTOR DANIEL y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
Objeto de la demanda: ejecución de condena laboral por incorporación de suplementos y bonificaciones (Decreto N° 243/15) y liquidadas las sumas con capital e intereses; discusión sobre la imputación de pagos efectuados por la demandada (si deben imputarse primero a intereses y luego a capital).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó el decisorio de grado en cuanto rechazó la imputación solicitada; se ordenó que las sumas pagadas por la demandada sean imputadas primero a intereses y el remanente al capital. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido, es preciso recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación (Secc. 6°, Cap. 4, Tít. I, del Libro Tercero
- Derechos personales, del Código Civil y Comercial de la Nación) mantiene el principio general en materia de imputación de pagos establecido en el viejo Código Civil, según el cual, si el deudor debe capital e intereses, no puede -sin consentimiento del acreedor
- imputar el pago al principal, debiendo hacerlo a los intereses. Así surge expresamente de los artículos 900 y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación – en concordancia con lo dispuesto en los arts. 776 y 777 del derogado Código Civil de la Nación-."
"En ese orden, no es posible soslayar que la eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno, y en el caso de autos el momento u oportunidad que tuvo la actora para manifestarse respecto de la imputación de pago, fue dentro de los cinco días de quedar notificada por ministerio de ley los días 26/09/2025 y 14/11/2025, de los proveídos del 23/09/2025 y 13/11/025, respectivamente."
"En consecuencia, toda vez que la parte actora peticionó en tiempo y forma que se impute el pago primero a intereses y luego a capital, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora en lo que respecta a la imputación de pago de las sumas oportunamente abonadas por la demandada, el cual debió haberse imputado, en primer lugar, a los intereses devengados."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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