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CAPECE, HILARIO ANTONIO MARIA c/ PMW GREEN S.A. s/ESCRITURACION

El actor promovió una acción de escrituración contra PMW Green S.A. por una cochera del fideicomiso Agüero 1973. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no haberse probado la validez y efectos frente al fideicomiso del convenio de adhesión, la tenencia y el pago, e impuso costas al actor.

Costas Carga de la prueba Escrituracion Tenencia Revocacion Sanciones procesales Fideicomiso al costo Contrato de adhesion Fecha cierta Pmw green s.a.


¿Quién es el actor?

Hilario Antonio María Capece.

¿A quién se demanda?

PMW Green S.A.
- Objeto de la demanda: acción de escrituración (subsidiariamente resolución contractual y restitución de U$S 30.000) respecto de la cochera Unidad complementaria 9, subsuelo, del edificio sito en Agüero 1973/1975 (Fideicomiso Inmobiliario al Costo Agüero 1973).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría unánime, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; desestimó el pedido de sanciones por temeridad y malicia; impuso las costas de ambas instancias al actor vencido y ordenó pasar las actuaciones para regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, transcripto): 1) "considero que el actor no ha logrado satisfacer la carga procesal que sobre él recaía en cuanto a los hechos constitutivos de su pretensión liminar (conf. art. 377 del Código Procesal); por lo cual disiento con la solución final a la que arribó el magistrado de grado." 2) "El contrato de adhesión formalizado en un documento privado careció de fecha cierta de otorgamiento respecto de sujetos distintos de sus suscriptores, en tanto su ratificación fue realizada cuando el Sr. Alberio ya no revestía el carácter de administrador del fideicomiso; a pesar de lo expuesto en la ratificación y atestación que surge de la certificación notarial, ambas, de fecha 30 de septiembre de 2015." 3) "En otras palabras, resulta improcedente otorgarle validez a personas distintas de los sujetos de aquel convenio de adhesión pues los documentos posteriores celebrados bajo las circunstancias descriptas no permiten conferirle fecha cierta y por ende, carece de efectos frente al fideicomiso sustituyente y nuevo propietario del inmueble, y consecuentemente, no se encuentra obligado a responder por las consecuencias de aquel acto." 4) "Es que, ante los escollos de los efectos jurídicos del instrumento privado ya descriptos, anticipo que no surge probado fehacientemente el pago que alegó haber efectuado;" y en consecuencia la jueza preopinante propuso y las demás magistradas adhirieron: "1) revocar la sentencia y consecuentemente, rechazar la demanda instaurada por Hilario Antonio María Capece contra PMW Green S.A.; 2) desestimar el pedido de aplicación de sanciones en los términos del art. 45 del Código Procesal; 3) imponer las costas de ambas instancias al actor vencido (conf. arts. 68 y ccs. del Código Procesal), 4) Pasen las actuaciones para regular honorarios."
- Votos: La sentencia fue acordada por las Dras. Marisa Sandra Sorini (preopinante), Samanta Biscardi y Analía V. Romero, quienes coincidieron en la solución adoptada. No hubo disidencia.

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