GUEVARA, LEONEL MAXIMILIANO c/ CIARROCCA, MARIO RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Impugnación de Federación Patronal contra liquidación pericial por honorarios de perito médico. El Juzgado rechazó la impugnación y aprobó la liquidación practicada por el perito, sosteniendo que el remanente en UMA debe valorizarse al valor actualizado al tiempo de su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Guevara, Leonel Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Ciarrocca, Mario Raul y otro (proceso principal por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).
- Objeto de la demanda accesoria analizada: impugnación promovida por Federación Patronal Seguros S.A.U. respecto de la liquidación practicada por el perito médico Luis Alberto García (honorarios fijados en UMA, fs. 388/389).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación formulada por Federación Patronal Seguros S.A.U. y se aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por el perito médico Luis Alberto García a fs. 388/389.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la regulación de honorarios efectuada en UMA importa que el crédito conserva su expresión en dicha unidad arancelaria hasta su efectivo pago. Por ello, mientras subsista un saldo de UMA impago, no corresponde cristalizar su valor en pesos conforme a la cotización vigente a la fecha de un pago parcial anterior, pues ello importaría desnaturalizar el mecanismo de actualización propio de la unidad arancelaria."
"En ese sentido, la propia ley 27.423 establece que el pago sólo resulta definitivo y cancelatorio cuando se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA contenida en la regulación."
"Así, habiendo quedado pendiente un saldo de 0,55 UMA, corresponde valorizarlo conforme al valor actualizado de la unidad al tiempo de su efectivo pago y no al vigente un año antes, cuando se efectuó un pago que no alcanzó a cancelar íntegramente la regulación."
"Por ello, resulta correcto el criterio seguido por el experto al mantener el remanente expresado en UMA y calcular las 0,55 UMA pendientes conforme al valor actualizado de $104.220, obteniendo por dicho concepto la suma de $57.321."
Asimismo, el tribunal consignó que "la liquidación practicada asciende a la suma total de $89.842, comprensiva del referido saldo y de los intereses calculados por el experto, sin que se advierta que el criterio empleado se aparte de las pautas establecidas a fs. 387."
(No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión citada es la que resolvió el incidente.)
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