MURILLO GARNICA, JOSE GABRIEL c/ VELARDEZ, MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito promovida por José Gabriel Murillo Garnica contra Miguel Ángel Velardez. La Cámara tuvo por desistido el recurso de la demandada y de la citada en garantía respecto de la sentencia de primera instancia y dispuso costas por su orden por la oportunidad del desistimiento.
¿Quién es el actor?
Murillo Garnica, José Gabriel.
¿A quién se demanda?
Velardez, Miguel Ángel (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios, accidente con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido a la demandada y a la citada en garantía del recurso de apelación articulado a fojas 336/337 (concedido a fojas 342) contra la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas por su orden por la oportunidad del desistimiento; agréguese registro conforme a normas y notifíquese por Secretaría.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II
- Recibidas las actuaciones en secretaría, se cumplió con el trámite establecido por el art. 259 del Código Procesal.
La parte demandada y la citada en garantía, mediante la presentación a despacho, desisten del recurso interpuesto contra la sentencia de autos, manteniendo el interpuesto contra la regulación de honorarios.
III
- Conforme lo solicitado, corresponde tener por desistido a la demandada y citada en garantía el recurso articulado a fojas 336/337 -concedido a fojas 342
- contra la sentencia de primera instancia.
IV
- Por tales razones, el Tribunal RESUELVE: Tener por desistido, a la demandada y citada en garantía el recurso articulado a fojas 336/337 , concedido a fojas 342, contra la sentencia de primera instancia, con costas por su orden por la oportunidad del desistimiento (art. 68, segundo párrafo, CPCC).
Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Firme, sigan los autos según su estado."
(No existen votos en disidencia consignados en el decisorio.)
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