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CORDOBA, ANGEL ALFREDO c/ LASALVIA, GUILLERMO HORACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que está acreditado el hecho de la víctima que interrumpió el nexo causal y exoneró de responsabilidad al demandado; además impuso costas a la parte actora vencida y confirmó los honorarios regulados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Honorarios Pericia mecanica Confirmacion de sentencia Hecho de la victima Ley 27423 Cpccn art. 386 Nexo causal interrumpido


¿Quién es el actor?

Ángel Alfredo Córdoba (llamado en el sumario como Córdoba/actor).

¿A quién se demanda?

Guillermo Horacio Lasalvia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 19 de noviembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de segunda instancia a la parte actora vencida; y se confirmaron los honorarios regulados para las partes y auxiliares, aplicando pautas de la ley 27423 y Decreto 2536/2015 según corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tales condiciones, no puede sostenerse ahora que la eximente de responsabilidad no hubiera sido oportunamente introducida al proceso, pues el demandado adhirió expresamente a las defensas y prueba ofrecidas por la citada en garantía, presentación que, al no haber sido atacada, se encuentra firme y consentida. En consecuencia, las defensas asumidas por el demandado mediante la mencionada adhesión -entre ellas, la invocación del hecho de la víctima como causal de exoneración
- serán consideradas y corresponde analizar su procedencia conforme la prueba producida en el expediente." "El experto presentó varias ilustraciones, en las que estableció las posiciones pre y post impacto, así como el probable lugar de impacto. Los gráficos incorporados por el perito evidencian una clara invasión del carril de circulación por parte del actor (vehículo 2) y permite ubicar el probable punto de impacto (número 3) sobre el carril correspondiente al demandado (vehículo 1)." "Así, la valoración conjunta del material probatorio, conforme criterios racionales y las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), me lleva a coincidir con la jueza de grado en cuanto a que se encuentra acreditado el hecho de la víctima, con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal y exonerar de responsabilidad al demandado. Fue, en definitiva, el propio reclamante quien, al invadir el carril de circulación del demandado, incumplió con el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, conforme lo exige el art. 39, inc. b), de la ley 24449."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto principal y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.

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