CORDOBA, ANGEL ALFREDO c/ LASALVIA, GUILLERMO HORACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que está acreditado el hecho de la víctima que interrumpió el nexo causal y exoneró de responsabilidad al demandado; además impuso costas a la parte actora vencida y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Ángel Alfredo Córdoba (llamado en el sumario como Córdoba/actor).
¿A quién se demanda?
Guillermo Horacio Lasalvia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 19 de noviembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de segunda instancia a la parte actora vencida; y se confirmaron los honorarios regulados para las partes y auxiliares, aplicando pautas de la ley 27423 y Decreto 2536/2015 según corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tales condiciones, no puede sostenerse ahora que la eximente de responsabilidad no hubiera sido oportunamente introducida al proceso, pues el demandado adhirió expresamente a las defensas y prueba ofrecidas por la citada en garantía, presentación que, al no haber sido atacada, se encuentra firme y consentida. En consecuencia, las defensas asumidas por el demandado mediante la mencionada adhesión -entre ellas, la invocación del hecho de la víctima como causal de exoneración
- serán consideradas y corresponde analizar su procedencia conforme la prueba producida en el expediente."
"El experto presentó varias ilustraciones, en las que estableció las posiciones pre y post impacto, así como el probable lugar de impacto. Los gráficos incorporados por el perito evidencian una clara invasión del carril de circulación por parte del actor (vehículo 2) y permite ubicar el probable punto de impacto (número 3) sobre el carril correspondiente al demandado (vehículo 1)."
"Así, la valoración conjunta del material probatorio, conforme criterios racionales y las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), me lleva a coincidir con la jueza de grado en cuanto a que se encuentra acreditado el hecho de la víctima, con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal y exonerar de responsabilidad al demandado. Fue, en definitiva, el propio reclamante quien, al invadir el carril de circulación del demandado, incumplió con el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, conforme lo exige el art. 39, inc. b), de la ley 24449."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto principal y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.
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