MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CHEN GUOHUI S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $550.664,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses desde la mora del 1/6/2026, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: CHEN GUOHUI.
Objeto: Ejecución por apremio de una deuda fiscal por PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($550.664,00) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por haber vencido el término legal; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, los intereses establecidos por la normativa fiscal desde el 1/6/2026, y costas y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por no haberse constituido domicilio legal dentro del radio del mismo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GUOHUI CHEN haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($550.664,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 1/6/2026, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, URUÑUELA MARCELA ALEJANDRA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndoselo notificado en 25 DE MAYO 23 DE JUNIN (B), tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."
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