MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ COTTA MARIA JOSE S/ APREMIO
Ejecución fiscal de apremio contra contribuyente por deuda municipal. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena la continuación del trance y remate y manda cobrar íntegro el capital reclamado más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: MARIA JOSE COTTA.
Objeto: Ejecución fiscal — pago del capital reclamado de $553.732,00 más intereses conforme normativa fiscal desde la mora, costas y costas de la ejecución.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital, intereses, costos y costas; se difiere regulación de honorarios del letrado interviniente para oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tiene constituido domicilio en los estrados por no haberse constituido legalmente dentro del radio del Juzgado y por haber sido notificada en José I. Arias 1146, Junín (B).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARIA JOSE COTTA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($553.732,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora ($491012,00 desde el 18/2/2026 y 62.720 desde el 04/10/2024), hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, PITA GRACIELA LILIANA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en JOSE I. ARIAS 1146 de JUNIN (B) , tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.)."
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