BECERRA HORACIO ANIBAL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió trámite de determinación de la capacidad jurídica solicitando revisión de la medida y designación de apoyos. El Tribunal confirmó la capacidad como regla general, mantuvo y formalizó apoyos a favor de Horacio (designando a su hermano Carlos Héctor Becerra) y estableció limitaciones parciales para actos de disposición y para gastos importantes, con revisión dentro de tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Becerra Horacio Anibal.
- A quién se demanda (Demandado)
No surge un demandado concreto; se trata de un expediente de determinación de la capacidad jurídica y revisión de medida previa.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Revisión de la sentencia sobre determinación de la capacidad jurídica de Horacio Aníbal Becerra y organización de apoyos tras el fallecimiento de su madre.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se procedió a una nueva revisión y se decidió mantener la capacidad jurídica de Horacio como regla general, disponer apoyos (principalmente su hermano Carlos Héctor Becerra DNI 23797047) para asistencia y supervisión en actos determinados, limitar ciertos actos de disposición y establecer pautas para actos de administración y decisiones de salud. Se ordenó nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando lenguaje original):
"II.
- En tal labor quiero dejarte en claro a HORACIO ANIBAL que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona.
También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona.
Para ello HORACIO ANIBAL, voy a empezar analizando el nuevo informe médico que se presentó y lo que constaté cuando nos vimos en el mes de Septiembre de éste año. Esto me va a permitir revisar la sentencia anterior, como lo indica el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás.
En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos.
En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie.
También vas a necesitar ayuda y acompañamiento para administrarte la medicación, asistir a los controles médicos y realizar trámites administrativos.
Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona."
"Vamos a seguir manteniendo como apoyo de HORACIO ANIBAL BECERRA DNI 30074520 a su hermano CARLOS HECTOR BECERRA DNI 23797047 quien sin lugar a dudas resulta acorde a la satisfacción de tus intereses conforme lo constatado, a fin de que la asista y acompañen en sus actividades y necesidades diarias y en aquellos actos en que la misma ha sido limitada (art. 43 del CCC)."
"IV.
- Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente HORACIO ANIBAL."
"V. Se deja aclarado que la presente es expresada en lenguaje claro, también llamado llano, sencillo o ciudadano, de manera tal que la información pueda ser fácilmente entendida por HORACIO ANIBAL y su entorno familiar conforme Resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Número 2025/21."
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