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FLORES MARGARITA ISABEL Y OTRO/A C/ JAUREGUI HORACIO SILVERIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos concedida a los actores en causa de daños y perjuicios automotores. El Tribunal otorgó la exención de costas y gastos procesales conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, con efecto desde la solicitud del 27/5/2026.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Danos y perjuicios automotores Cpcc arts. 78 79 81 84 Accionantes flores margarita isabel Conrado roberto Demandados jauregui horacio silverio Rio uruguay coop. de seguros ltda Efecto desde 27/5/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES MARGARITA ISABEL y CONRADO ROBERTO. Demandado: JAUREGUI HORACIO SILVERIO y RÍO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. Objeto: litigar en los autos por "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (Expte. Nº JU-371-2026). En el presente incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concede a FLORES MARGARITA ISABEL y CONRADO ROBERTO el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, por lo que podrán litigar sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna. La exención operará desde la fecha de su solicitud, 27/5/2026. Consentido el presente, téngase por librado testimonio y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, de conformidad con lo pedido en la presentación electrónica del 24/9/2026, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a FLORES MARGARITA ISABEL y CONRADO ROBERTO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra JAUREGUI HORACIO SILVERIO y RÍO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA en los autos "FLORES MARGARITA ISABEL Y OTRO/A C/ JAUREGUI HORACIO SILVERIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Exp. Nº JU-371-2026), sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC." "Haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud 27/5/2026 (conf. Excma. Cámara Deptal. en autos "ARMENDARIZ c/ DI SI", expte. nº42269, con fecha 12-03-02." "Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 CPCC)."

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