Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA AYRTON URIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $6.458.442,72 más intereses y costas. El Tribunal mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, admitiendo la aplicación de la tasa pactada pero sujetándola a los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 y ordenó costas y registro del decreto en el título.

Costas y honorarios Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Ejecucion judicial 72 Intereses morigeracion Notificacion/constitucion de domicilio Ley 25.065 (arts.16 y 18) Perdida de derecho a excusar (art.116 cpc) Fecha de mora 02/02/2026 Capital $6.458.442

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ayrton Uriel Carranza. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 72/100 ($6.458.442,72), más intereses pactados en contrato de adhesión de tarjeta de crédito (desde fecha de mora 02/02/2026) y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses sujetos a los límites de la ley 25.065; se impusieron costas y costos de la ejecución; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se practicó notificación y registro en el título base.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado AYRTON URIEL CARRANZA haga al ejecutante BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 72/100 ($6.458.442,72), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (02/02/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." Sobre la facultad de morigerar intereses se transcribe el precedente citado: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008). Otras resoluciones procesales relevantes: "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en calle NECOCHEA N° 768 DE ROJAS, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)." "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia (contrato) y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar