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TIZI JUAN IGNACIO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUTOS LIMITADO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por parte del actor contra Río Uruguay Cooperativa de Segutos Limitado. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $231.000 más intereses, costas y gastos, por haberse vencido el plazo para deducir excepciones.

Costas Mora Ejecucion de honorarios Liquidacion de honorarios Notificacion electronica 00 Intereses (tasa pasiva b. provincia) Perdida del derecho de excepcion Juzgado civil y comercial n? 3 (junin) Auto regulatorio (06/03/2026) Monto: $231.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TIZI JUAN IGNACIO. Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUTOS LIMITADO. Objeto: Ejecución de honorarios (capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 0/100 $231.000,00 -honorarios más aportes-), más intereses, costas y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($231.000,00) más intereses a la tasa indicada, costas y gastos. Se difirió la regulación definitiva de honorarios profesionales hasta la firma de la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados por notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUTOS LIMITADO haga al accionante JUAN IGNACIO TIZI íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 0/100 ($231.000,00) -honorarios más aportes-, con más los intereses a 'tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)' ( C. 121.360, 'Fuentes Benítez' de fecha 11/8/2020) desde la fecha de la mora (06/03/2026 FIRMEZA DEL AUTO REGULATORIO) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPCC)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado electrónicamente, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."

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