LASA JULIAN C/ PETRUCCHI RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automotor derivados de lesiones. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $2.000.000, reguló costas y honorarios y ordenó intimar a la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU al pago de tasa de justicia y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lasa Julián.
Demandado: Petrucchi Rubén; y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor por lesiones; se sometió a homologación un convenio indemnizatorio.
Decisión: Se homologó el convenio de fecha 1/9/26 por la suma de $2.000.000; se impondrán las costas conforme lo pactado a cargo de la citada en garantía; se regularon honorarios y se intimó a la aseguradora al pago de tasa de justicia y contribución en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente del fallo):
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en fecha 1/9/26 por la suma de $2.000.000. Costas conforme lo pactado (a cargo de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU) (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: de acuerdo a lo surgente de la cláusula III (conforme lo establecido en el Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación) al Dr. Lucas Ezequiel Laciar, por la parte actora, en la suma equivalente a 7,30 JUS, al Dr. Ricardo Alberto Labaronnie, por la parte demandada y la citada en garantía, conforme lo solicitado en la cláusula IV (mínimo de la escala legal) en la suma equivalente a 4 JUS, y a la mediadora Dra. Natalia Soledad Pelucca en la suma equivalente a 7,31 JUS (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967, Dto. 600/2021). En todos los casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)."
"Asimismo, se regulan los honorarios del perito ingeniero mecánico Roberto Hugo Diaz en la suma de $60.000, con mas los correspondientes aportes previsionales e IVA, si correspondiere."
"Intímese a Federación Patronal Seguros SAU para que en el término de cinco días de notificado integre $44.000 en concepto de tasa de justicia y $2.200 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."
- Texto normativo citado en la decisión (transcripción textual relevante incluida en el expediente):
"Art. 54, ley 14.967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"
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