RICCI RAUL ESTEBAN C/ JONCH CRISTIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por $736.800 más intereses reclamados en ejecución de deuda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho dejado de usar por los ejecutados, condenando al pago del capital de $736.800 más intereses según tasa activa del Banco Provincia y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Esteban Ricci.
Demandado: Cristian Ezequiel Jonch.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($736.800,00) más intereses conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y las costas de la ejecución.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($736.800,00), más los intereses indicados y las costas, y se declaró perdido el derecho dejado de usar por no haberse deducido excepciones legítimas en término. Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por la notificación en Belgrano 444, Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Las presentes, venidos a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y no habiendo los ejecutados deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.,"
"F A L L O: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CRISTIAN EZEQUIEL JONCH, haga al actor RAUL ESTEBAN RICCI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($736.800,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora ($177.000,00 desde el 10 de FEBRERO de 2.023 y $559.800,00 desde el 20 de FEBRERO de 2.024) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC, art. 101, 103 y ccs.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)."
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en BELGRANO 444, de la ciudad de JUNIN, BUENOS AIRES, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
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