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MUÑOZ JULIO JAVIER S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El causante solicitó determinación de su capacidad jurídica y designación de apoyos. El Tribunal confirmó la vigencia de la capacidad jurídica como regla, mantuvo la designación de apoyos (madre y dos hermanos), y fijó límites para actos de administración y disposición en función del cuidado y bienestar del causante.

Apoyos Autonomia progresiva Actos de disposicion Actos de administracion Determinacion de capacidad juridica Convencion derechos personas con discapacidad Asesor de incapaces Equipo tecnico / informe medico Revision judicial (art. 40 ccycn) Limitaciones protectorias nota: los nombres de demandante y juez no figuran en el extracto provisto Por ello se consignaron como desconocido cuando correspondio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El causante/expediente referido es MUÑOZ JULIO JAVIER. Demandado: No surge un actor demandado específico en el texto disponible (DESCONOCIDO). Objeto: Determinación/revisión de la capacidad jurídica y regulación de apoyos para la toma de decisiones (designación de apoyos, límites para actos de administración y disposición). Decisión: Se revisó la sentencia anterior conforme art. 40 CCyCN; se confirmó la necesidad de apoyos y se mantuvo como apoyos a la madre OLMEDO NILDA LEONOR y a los hermanos MUÑOZ MATIAS ALEJANDRO y MUÑOZ FABIÁN GUSTAVO; se establecieron límites: manejo de dinero para gastos pequeños en forma autónoma y asistencia de los apoyos para gastos importantes y actos de disposición; se ordenó nueva revisión dentro de tres años y se dispuso notificación a la causante, apoyos y Asesor de Incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): II.
- "En tal labor quiero dejarte en claro a JULIO JAVIER que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona. Para ello JULIO JAVIER, voy a empezar analizando el nuevo informe médico que se presentó y lo que constaté cuando nos encontramos durante éste último año. Esto me va a permitir revisar la sentencia anterior, como lo indica el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación. Observo que los médicos al momento de evaluarte en Julio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu mamá y tus dos hermanos.
- Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés sólo para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión. Cuando te vimos este año nos contaste que estabas bien que continuas haciendo mandados manejándote en comercios conocidos y consultando valores y vueltos con su familia, que tenes buena relación con tu hija y hoy tenes 52 años, seguís manejando el celular y siendo autoválido en tu cuidado personal, alimentación y medicación respecto a tu enfermedad (art. 35 del CCyCN; art. 627 del CPCC)." III.
- "Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie. Es importante decirte también que si aparece alguna otra situación o decisión importante que pueda poner en riesgo tu bienestar o tus bienes, yo voy a evaluar en ese momento, junto con tus apoyos, la decisión correcta en tu beneficio. En dicho caso deberías vos o tus apoyos dirigirte al Juzgado ubicado en Álvarez Rodríguez Nro. 81 de Junín, y/o en su caso podrán consultar a algún letrado que los patrocine y/o al Defensor Oficial que puede presentarme tu requerimiento o necesidad (calle XX de septiembre nro. 43 de Junín). Vamos a seguir manteniendo como apoyos de JULIO JAVIER MUÑOZ DNI 23052593 a su mamá NILDA LEONOR OLMEDO DNI 10783644, y a tus dos hermanos MATIAS ALEJANDRO MUÑOZ DNI 30564382 y FABIÁN GUSTAVO MUÑOZ DNI 28972993 ya que sin lugar a dudas resultan acordes a la satisfacción de tus intereses acompañen en sus actividades y necesidades diarias y en aquellos actos en que la misma ha sido limitada (art. 43 del CCC)." IV.
- "Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente JULIO JAVIER."

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