BARRIO PRIVADO LAGUNA AZUL SA c/ BACIGALUPPE, DANIEL EDUARDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El demandado solicitó la suspensión del trámite y una medida de no innovar en un juicio de cobro de sumas de dinero por $2.460.883,11. El Juzgado rechazó ambos pedidos y dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Barrio Privado Laguna Azul S.A.
¿A quién se demanda?
Daniel Eduardo Bacigaluppe
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $2.460.883,11 (deuda denunciada al 10/12/2024) correspondiente a facturas y liquidaciones de gastos de expensas de la Unidad Funcional n.º 052, con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de suspensión del procedimiento y de los plazos formulado por el demandado y se rechazó la medida de no innovar solicitada; además, se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 1775 del Código Civil y Comercial establece, en los supuestos allí contemplados, la suspensión del dictado de la sentencia definitiva cuando existe una acción penal precedente o iniciada durante el proceso civil, con el objeto de evitar pronunciamientos incompatibles. La norma no establece, como regla, la paralización íntegra del procedimiento civil."
"Ahora bien, aun prescindiendo de la cuestión relativa a la aplicación directa de esa disposición a un proceso de cobro de sumas de dinero que no tiene por objeto la reparación del daño derivado del ilícito investigado penalmente, lo decisivo es que en el caso no se advierte una relación de prejudicialidad de entidad suficiente para impedir el dictado de sentencia."
"Las medidas cautelares exigen la concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, además de una adecuada delimitación del objeto que se pretende cautelar... En el caso, la petición se formula en términos genéricos, procurando impedir cualquier modificación, imputación, recálculo, compensación o conducta administrativa que pudiera incidir sobre la situación patrimonial del demandado, sin individualizar un acto concreto e inminente susceptible de alterar el objeto de este proceso."
- Observaciones sobre prueba: El juez consideró que la imposibilidad del perito contador de compulsar determinados libros por hallarse en sede fiscal no justifica diferir indefinidamente la decisión: "Tales circunstancias no justifican diferir indefinidamente la decisión de este proceso. Constituyen, antes bien, aspectos propios de la valoración de la prueba producida y de la aplicación de las reglas relativas a la carga probatoria, que deberán ser examinados al momento de dictarse sentencia de conformidad con los arts. 377 y 386 del Código Procesal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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