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MORELLO, MAXIMILIANO NICOLAS c/ PUMARES, LUIS ALBERTO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor demandó por escrituración y pago del saldo del precio respecto de un inmueble objeto de un boleto de compraventa. La Cámara admitió la apelación, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la escrituración de la totalidad del inmueble, condenó al demandado al pago de $35.000 y elevó la multa diaria a $300, imponiendo costas al demandado.

Costas Boleto de compraventa Escrituracion Multa contractual Cesion de derechos hereditarios Obligacion indivisible Camara nacional de apelaciones en lo civil Revocatoria parcial Saldo del precio $35.000 Multa diaria $300


¿Quién es el actor?

Morello Maximiliano Nicolás.

¿A quién se demanda?

Pumares Luis Alberto.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato (escrituración del inmueble según boleto de compraventa), pago del saldo del precio y aplicación de la multa diaria pactada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso de apelación del actor, revocó parcialmente la sentencia de 2/12/2025 y admitió la demanda de escrituración respecto de la totalidad del inmueble bajo las condiciones del boleto; condenó al demandado al pago del saldo del precio por $35.000; elevó la multa diaria a $300; confirmó lo resuelto en la apelación en lo demás; impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido; y difirió la regulación de honorarios de esta Cámara hasta que se haga en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La obligación de escriturar nacida de un boleto de compraventa es indivisible. Es una obligación de hacer que requiere la concurrencia de todos los compradores y vendedores —o de sus herederos o sucesores— para otorgar la escritura pública ante el escribano correspondiente. La pretensión de escrituración ha sido considerada una obligación indivisible impropia o imperfecta. También se la denomina 'obligación indivisible extraordinaria o excepcional', porque el cumplimiento exige la actuación conjunta de todos los obligados." "Del instrumento de cesión (ver aquí fs. 5/9 del pdf.) surge que Marcelo Fabián Morello e Hilda Beatriz Díaz cedieron, vendieron y transfirieron a favor del actor, por $ 160.000, la totalidad de los derechos y acciones sucesorios que tenían, les correspondían o pudieran corresponderles en la sucesión de Norberto José Morello... Esta cláusula muestra que los cedentes colocaron al actor en su misma posición respecto de los derechos transmitidos. Su alcance debe interpretarse junto con el boleto, cuya cláusula novena dispuso: 'Los vendedores, de forma conjunta o individual, pueden ceder sus derechos hereditarios nacidos del fallecimiento de don Norberto José Morello y de este boleto de compraventa…'. La referencia expresa a los derechos nacidos tanto del fallecimiento como del boleto impide separar ambos negocios del modo en que lo hizo la sentencia." "La cesión comprendió los derechos que Hilda Beatriz Díaz y Marcelo Fabián Morello tenían como vendedores respecto del inmueble. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en cuanto limitó el alcance de la escrituración, el saldo del precio y la cláusula penal. La obligación de escriturar debe cumplirse en su totalidad, bajo las condiciones del boleto. Por la misma razón, el saldo a cargo del demandado asciende a $ 35.000 y la multa diaria debe fijarse en $ 300..."
- Votos y disidencias: los tres votos (Sorini, Romero y Biscardi) adhieren a la misma solución; no se registran votos en disidencia.

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