SILES VIDAURRE, CARINA GLORIA Y OTRO c/ ANABIA, IAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $14.000.000 y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Siles Vidaurre, Carina Gloria y Miguel Ángel Aquino Huallpa.
¿A quién se demanda?
Ian Anabia (con citación en garantía a ATM Compañía de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque entre automóvil y motocicleta) y las correspondientes partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, tratamiento futuro, daño al rodado, privación de uso, intereses, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para elevar el monto del ítem “incapacidad sobreviniente (física y psicológica)” a la suma de $14.000.000; se confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo objetado por los agravios; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía; y se difirió lo atinente a honorarios profesionales para su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En mérito a todo lo expuesto, corresponde hacer efectiva la sanción prevista por el artículo 266 del Código Procesal y declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en relación con la atribución de responsabilidad y las partidas 'daños al rodado' y 'privación de uso', así como también del recurso deducido por la parte actora respecto de esta última partida."
- "Mediante la aplicación del método de la capacidad restante, el Dr. Verruno estimó una incapacidad psicofísica total del 34,8%, comprensiva del 10% por la afección cervical, 10% por la dorsolumbar, 8% por la rodilla izquierda, 8% por la secuela psicológica y 5% por el hombro izquierdo."
- "En suma, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, ponderando las conclusiones de la prueba pericial médica en los términos antes señalados —esto es, las afecciones cervical, de rodilla y hombro izquierdos, así como la secuela psicológica—, y considerando también que el porcentaje de incapacidad constituye una pauta meramente orientadora para el sentenciante... estimo prudente hacer lugar parcialmente al agravio vertido por la parte actora y desestimar el de la citada en garantía. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 14.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."
Disidencias relevantes:
- No hubo votos en disidencia: las tres juezas (Sorini, Romero y Biscardi) votaron en el mismo sentido y el acuerdo formalizó la modificación y confirmación señaladas.
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