AVALOS, BENJAMIN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado (Ejército) por la incorporación remunerativa del suplemento creado por el Decreto N°1305/12 y su pago con más intereses. La Cámara confirmó la resolución de grado, rechazó el recurso de la demandada y aprobó la liquidación de intereses complementarios hasta el 17/03/2026 por haberse puesto entonces a disposición de los actores las sumas depositadas.
¿Quién es el actor?
Ávalos, Benjamín y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual del suplemento creado por el Decreto N°1305/12 (carácter remunerativo y bonificable) y liquidación/pago de las sumas adeudadas, con sus respectivos intereses laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto aprobó la liquidación practicada por la actora en concepto de intereses complementarios de crédito laboral hasta el 17/03/2026, fecha en la que las sumas fueron puestas a disposición de los actores. Se impusieron costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que en la sentencia de grado, confirmada por esta Sala el 06/08/2018, se ordenó el cómputo de intereses hasta la fecha de efectivo pago, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en cuanto aprobó la liquidación practicada por la actora en concepto de intereses complementarios de crédito laboral hasta el 17/03/2026, fecha en la que fueron puestos a disposición de los actores las sumas depositadas. Con costas (art. 68 del CPCCN)."
Asimismo, el Tribunal recuerda doctrina de la Corte y de la Sala: "para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado. Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor (conf. Fallos: 339:725; 340:1671) … En ese orden de ideas, el Tribunal ha precisado que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales como el de autos, el deudor debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago (conf. Fallos: 343:1894), circunstancia que no se verifica en el caso bajo examen".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expresa la decisión de la Sala.
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