DE ANDRES Y MARTINEZ DE ARENASA, HERNAN c/ FIDEICOMISO CEAMSE - CAMINO DEL BUEN AYRE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por lesión causada por un proyectil mientras el actor circulaba en la autopista Camino del Buen Ayre. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaró resuelto el conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N° 3 por tratarse de una pretensión que se encuadra en el derecho civil según la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
De Andres y Martinez de Arenasa, Hernán (la actora/actor según carátula).
- Demandados: Fideicomiso CEAMSE – Camino del Buen Ayre y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de haber sido impactado por un proyectil mientras circulaba en la autopista Camino del Buen Ayre; lesión descrita como “fractura expuesta de cúbito radial izquierdo”, pérdida de capacidad laboral por aproximadamente un año y solicitud indemnizatoria por $68.000.000 por diversos rubros (daño directo, psíquico, material y no patrimoniales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y se resolvió remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N° 3 para que reasuma la jurisdicción que había declinado. Se ordenó registrar, notificar a la actora y al Fiscal General, librar oficio al Juzgado N° 12 y, oportunamente, remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N° 3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que, en virtud de ello, solicitó indemnización por los rubros de daño directo, daño psíquico, daño material y daños no patrimoniales, por un total de $ 68.000.000 (fs. 2/20).”
2) “Que, en ese sentido la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal se define, no por el órgano productor del acto en sí mismo, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el Derecho Administrativo (v. Fallos 324:3863; 329:3912).”
3) “Que, en dichos precedentes el Máximo Tribunal sostuvo que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, incluso el ferroviario, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil.”
4) “Que, en tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N° 3, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es por acuerdo de la Sala (se deja constancia de Vocalía vacante).
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