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COOPERATIVA DOS TRANSPORTADORES DE CARGA DE URUGUAYANA (TF 32593-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa Dos Transportadores de Carga de Uruguayana impugnó la liquidación de honorarios y la procedencia del cómputo de intereses. La Cámara Federal – Sala V rechazó la apelación y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que reconoció honorarios e intereses para los Dres. Rodríguez y Menéndez, imponiendo las costas a la recurrente.

Costas Recurso de apelacion Intereses moratorios Honorarios profesionales Ejecucion Uma Tribunal fiscal de la nacion Dga Ley 27.423 Ley 11.672 art.170


¿Quién es el actor?

Cooperativa Dos Transportadores de Carga de Uruguayana (TF 32593-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación respecto de liquidaciones y pago de honorarios profesionales regulados judicialmente (montos en pesos y en UMA) y del cómputo de intereses por mora; discusión sobre la procedencia de intereses y sobre si el Tribunal Fiscal pudo fijar la forma de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En dicho precedente, el Alto Tribunal sostuvo que ‘los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación).’” 2) “Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa.” 3) “En virtud de lo expuesto, es posible concluir que el régimen legal aplicable al caso contempla, por un lado, el supuesto de pago íntegro únicamente cuando se abona la cantidad de UMAs establecidas en la regulación de honorarios ‘al valor vigente al momento del pago’ (art. 51); y, por el otro, admite la procedencia de intereses ‘cuando hubiere mora del deudor’ (art. 54).”
- Aplicación concreta: se confirmó la resolución que declaró adeudos a favor de la Dra. Patricia S. Rodríguez ($43.000 más $20.975,75 de intereses y 3,02 UMA para tercera etapa) y del Dr. Francisco Menéndez ($17.200 más $8.302,84 de intereses y 1,25 UMA para tercera etapa), y que ordenó liquidar intereses desde las fechas indicadas hasta el pago efectivo. No consta disidencia.

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