MAPAL SACIA c/ EN-DNV s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la regulación de honorarios y costas en la causa por contrato administrativo. La Cámara modificó y confirmó diversas regulaciones de honorarios y fijó montos concretos para letrados y perito, imponiendo las costas y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
MAPAL SACIA
¿A quién se demanda?
EN-DNV (Ente Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad)
- según carátula
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a contrato administrativo y, en este pronunciamiento, regulación de honorarios y costas entre las partes y profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó y confirmó la regulación de honorarios indicada en fojas 599/600 y fijó montos concretos para los letrados y perito. Se impusieron las costas conforme a las regulaciones citadas y se aclaró la exclusión del IVA en los importes regulados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Ana Lucía Martínez Ortiz, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios fojas 599/600 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) y reducirlos a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 480 (conf. arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)."
"II.
- Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la segunda y tercera etapa del proceso por la Dra. Ana Lucía Martínez Ortiz, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 599/600 y elevarlos a la suma de 28,40 UMAs -equivalentes a $2.959.848
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 480 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"IV.
- Que por el trabajo realizado ante esta alzada por la Dra. Ana Lucía Martínez Ortiz, se fijan sus honorarios en la suma de 12,78 UMAs -equivalentes a $1.331.931,60
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 539 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026). Por otro lado, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada por el Dr. Luis Carmelo Palumbo durante la incidencia de fojas 202, corresponde fijar sus honorarios en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 202 (conf. arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)."
"V.
- Que en función de la naturaleza, la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador, Sra. Claudia Brun, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 599/600 y elevarlos a la suma de 8,11 UMAs –equivalentes a $ 845.224,2
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 480 (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"VI.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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