YOUSEN, NI c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 91237/16 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Ni Yousen contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la DNM, tuvo por desistido el recurso de la actora y condenó en las costas en el orden causado por falta de actividad procesal de la contraria.
¿Quién es el actor?
Ni Yousen.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora vinculada al expediente administrativo Nº 91237/2016; el juez de primera instancia ordenó a la DNM expedirse en treinta (30) días hábiles administrativos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fojas 458/474), tuvo por desistido el recurso interpuesto por la actora (fojas 475/477) y dispuso imponer las costas de esta instancia en el orden causado por la ausencia de actividad procesal de la parte contraria.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'."
- "En este caso, toda vez que los agravios de la parte demandada se refieren a controvertir la decisión del juez en cuanto a la acreditación de la situación de mora de la administración, el recurso resulta inadmisible."
- "Que por otro lado, respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 475/477, toda vez que dicha parte desistió de aquel a fojas 480/481 y en atención a lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener a la parte actora por desistida del recurso de apelación interpuesto."
- Disposición final (transcripción): "Imponer las costas de esta instancia en el orden causado debido a que no hubo actividad procesal de la parte contraria (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente aportado.
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