TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-AFTIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina SA impugnó regulaciones de honorarios en el proceso de conocimiento contra EN-AFTIC. La Cámara Federal —Sala V— confirmó las regulaciones de honorarios de fojas 2074 y 2091 y aclaró que el IVA no está incluido en el importe confirmado, debiendo ser depositado por la parte obligada si se acredita condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
EN-AFTIC (Ente Nacional — AFTIC)
- Objeto de la demanda: impugnación vinculada a regulaciones de honorarios profesionales (fojas 2074 y 2091) y controversia sobre su alcance y aplicación tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal —Sala V— confirmó las regulaciones de honorarios de fojas 2074 y 2091. Además aclaró que en el importe confirmado no está incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el monto de pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Vanina Soledad Rago y el Dr. Pablo Damián Rodríguez, corresponde confirmar las regulaciones de honorarios de fojas 2074 y 2091 (conf. constancias digitales de la causa) habida cuenta que solo fueron apelados por bajos (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: