RACCIATTI, LUCIANO AUGUSTO c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó regulación de honorarios contra el Hospital de Pediatría SAMIC. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a 26,12 UMAs (equivalentes a $2.722.226,40) en partes iguales, a cargo de la parte actora, y aclaró que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
Luciano Augusto Racciatti.
¿A quién se demanda?
Hospital de Pediatría SAMIC.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales derivados del proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de honorarios y los elevó a la suma total de 26,12 UMAs (equivalentes a $2.722.226,40), en partes iguales, a cargo de la parte actora; además aclaró que en dicho importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA juntamente con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15. Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por los Dres. Rodrigo Puga, Pablo Hernán Lima y Pablo Daniel Tunik, corresponde modificar la regulación de honorario de fojas 262 (conf. constancias digitales de la causa) y elevarlos a la suma total de 26,12 UMAs -equivalentes a $2.722.226,40
- en partes iguales, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 243 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"Que cabe dejar aclarado, que en el importe mencionado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
(No consta voto en disidencia en el acuerdo.)
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