CAVUTO, NORA VIVIANA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitó la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del Fisco, revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses y mantuvo la restante decisión; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CAVUTO, Nora Viviana.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias; cese de la retención del impuesto sobre haberes previsionales; y devolución de lo retenido en los últimos cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Que con relación al modo de aplicación de la tasa de interés, esta Sala ya tuvo oportunidad de resolver planteos análogos en los que se concluyó que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º). A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025; y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en lo relativo a la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses."
"IV.
- Que en relación con el agravio de la demandada sobre la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). En consecuencia, corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente."
- No constan votos en disidencia relevantes en la parte final: la resolución es la que figura en la parte dispositiva adoptada por la Sala.
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