LEZCANO, VICENTE MARTIN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de adjudicación de intereses post condena contra el Estado por pagos pendientes. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, considerando que los intereses debían abonarse en iguales términos que el capital y que no procede iniciar nuevo trámite presupuestario.
¿Quién es el actor?
Lezcano, Vicente Martín y otros (co-actores Lezcano, Grien y Centurión).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina / EN
- M Seguridad
- PNA.
- Objeto de la demanda: Ejecución de intereses devengados por condena judicial y orden de ejecución/embargo para cubrir intereses aprobados y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en los términos expuestos, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa. ... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago."
"Que, en tales condiciones, ... la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago. En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital, es decir, que se consideran incluidos y, por ello, no corresponde que la parte actora inicie un nuevo trámite en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada (Cfr. Sala III ...)."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: