INTERBAIRES SA (TF 28183143-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Interbaires S.A. reclamó la devolución del “Impuesto PAIS” por $511.678.337,81. La Cámara rechazó el recurso de apelación de ARCA-DGI, confirmó el pronunciamiento que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a la demandada y confirmó los honorarios de 5 UMA del letrado actor.
¿Quién es el actor?
INTERBAIRES S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA-DGI)
- Objeto de la demanda: Recurso de amparo por demora (amparo por mora) para que la demandada se expida sobre pedido de devolución presentado el 31/05/2024 por $511.678.337,81 (impuesto PAIS).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; y se confirmaron los honorarios regulados en favor del Dr. Lucas Alfredo Gutiérrez por la cantidad de 5 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “... el organismo fiscal se limita a acompañar en autos el informe de la Sección Devoluciones de la Div. Gestiones y Devoluciones (DI COGC) a cargo del trámite, el cual transcribe en su presentación, sin ningún sustento o documentación que evidencié labor administrativa alguna...”
2) “... si bien la División informante señala que está trabajando en la resolución del trámite (…) lo cierto es que salvo el requerimiento cursado a la amparista identificado bajo el documento ‘003.Requerimiento del 24.09.2024.pdf’, el cual le fue notificado a la recurrente con fecha 25 de septiembre de 2024 y cuya contestación obra mediante el documento denominado ‘004. PD 202401363941 del 17.10.2024 y complementaria.pdf’, los restantes documentos acompañados no pueden demostrar ningún tipo de actividad relativa a la conclusión del trámite a su cargo.”
3) Considerando VI (síntesis del razonamiento): se verificaron los requisitos del art. 182 de la Ley 11.683; la única actividad administrativa acreditada fue el requerimiento del 24/09/2024 y su contestación del 17/10/2024; desde entonces hasta el pedido de pronto despacho del 24/02/2026 la demandada “no acreditó haber realizado actividad alguna tendiente a resolver el reclamo de devolución promovido por la firma Interbaires S.A., situación que se mantiene en la actualidad.”
4) Considerando VII (costas): “corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida en ambas instancias (cfr. artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).”
5) Considerando VIII (honorarios): en virtud de la naturaleza del proceso, el resultado y la extensión y calidad del trabajo profesional, “corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor por la cantidad de 5 UMA ... Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por ‘altos’ (cfr. fs. 3253).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la acordada por la Sala y se expone como tal.
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