MUSSI, ELIAS EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DEC 836/08 - 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Petición de fijación de honorarios profesionales por trabajo realizado ante la Alzada. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Magdalena Luisa Olmedo en 43 UMAs (equivalentes a $4.481.460 a la fecha) y aclaró que el IVA no está incluido y deberá ser abonado si correspondiera.
¿Quién es el actor?
MUSSI, ELIAS EZEQUIEL Y OTROS.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- (PSA
- DEC 836/08
- 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: solicitud de liquidación/fijación de honorarios por la tarea cumplida ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Magdalena Luisa Olmedo en la suma de CUARENTA Y TRES UMAs (43 UMAs) equivalentes, a la fecha del presente, a $4.481.460; asimismo aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, debiendo la obligada depositar el impuesto si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 206), corresponde, por el trabajo cumplido ante la Alzada, FIJAR los honorarios de la Dra. Magdalena Luisa Olmedo en la suma de CUARENTA Y TRES UMAs (43 UMAs) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 4.481.460 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/datos de acuerdo: La resolución está firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. No consta disidencia.
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