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MUJICA ANGEL AMERICO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron regulación de honorarios de la Dra. María Laura Bonomi en juicio por personal militar y civil. La Cámara confirmó la regulación apelada en lo esencial, redujo los honorarios de ejecución a 28,45 UMA (equivalentes a $2.965.059) y fijó los honorarios por la Alzada en $4.000.000, aclarando que no incluye IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Alzada Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 27.423 Ley 21.839 Ley 24.432


¿Quién es el actor?

Mujica Angel Américo y otros.

¿A quién se demanda?

EN-Mº Defensa (EMGE
- Dirección/ente vinculado al Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de la Dra. María Laura Bonomi por su actuación como letrada patrocinante y apoderada en tres etapas del juicio, incluyendo la etapa de ejecución y trabajo en Alzada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación apelada obrante a fs. 638/639 respecto de la profesional, pero redujo sus honorarios por la etapa de ejecución a VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO UMA (28,45 UMA) —equivalentes a $2.965.059— y fijó los honorarios por el trabajo cumplido en la Alzada en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 440, 515, 542, 579 y 603), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 638/639 respecto de los honorarios de la Dra. María Laura Bonomi en su carácter doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en tres etapas del juicio, por resultar ajustados a derecho y REDUCIR sus honorarios a la suma de VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO UMA (28,45 UMA) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 2.965.059, por la etapa de ejecución de sentencia (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1930/2026 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios de la mencionada profesional en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/disidencias: no consta en el dispositivo disidencia formal; el acuerdo se expresa por mayoría en el bloque transcripto.

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