MAGNO RAMIRO EUGENIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la regulación de honorarios por ejecución de sentencia contra el Ministerio de Defensa - Armada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la Dra. Ana María Sila a $150.000 por su actuación como apoderada y patrocinante.
Actor: MAGNO RAMIRO EUGENIO y otros.
Demandado: EN-M§ DEFENSA
- ARMADA (expediente ligado: DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por trabajos realizados en la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la Dra. Ana María Sila a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) por los trabajos realizados en la ejecución de la sentencia, en su doble carácter de apoderada y patrocinante. Asimismo aclaró que no se incluye el IVA en dicho monto y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente en el pago. Se dispone registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 5 del Fuero. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate del 18 de abril de 2018), corresponde MODIFICAR la regulación apelada y obrante a fs. 588, respecto de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y ELEVARLOS a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora (arts. 9, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)." "Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago." (Se consignó además la vacancia de la vocalía N° 15 y las medidas administrativas de registro, notificación y devolución al Juzgado Nº 5.) No constan votos en disidencia en el bloque decisorio final.
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