RIZOBACTER ARGENTINA SA (TF 87164704-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Rizobacter Argentina SA reclamó el reintegro de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque n°18059EC01003666A y la nulidad del Decreto Nº 793/18. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó la resolución apelada, declaró la nulidad del Decreto 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los tributos pagados con más intereses.
¿Quién es el actor?
RIZOBACTER ARGENTINA SA (CUIT 87-164704-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: reclamo de repetición/reintegro por $223.199,85 en concepto de derechos de exportación abonados sin causa vinculados al permiso de embarque n° 18059EC01003666A; impugnación de la validez del Decreto Nº 793/18 que fijó derechos de exportación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por el permiso de embarque n° 18059EC01003666A, más sus intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se diferió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque 18059EC01003666A, cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024... desde el 1/03/2025, la de la Resolución N° 199/2025; y los de la Resolución N° 823/2025 desde el 01/07/2025."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: