RUGGIERI, GASTON ALEXIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitan regulación de honorarios por actuación en causa contra el Estado Nacional por personal militar y civil; la Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante a 200 UMAs (equivalentes a $20.844.000) aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
RUGGIERI, GASTON ALEXIS y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 836/08 Y 2140/13 (Asunto relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación apelada de honorarios profesionales por la actuación del letrado patrocinante y apoderado en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada y los redujo en la suma de DOSCIENTAS UMAs (200 UMAs), equivalente a $20.844.000, por la actuación del Dr. Julius Alberto Lahti Durante en tres etapas del juicio. Asimismo, se aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 227), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 233, respecto del Dr. Julius Alberto Lahti Durante y REDUCIRLOS en la suma de DOSCIENTAS UMAs (200 UMAs) equivalente -a la fecha del presente
- a $ 20.844.000, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia en el instrumento proporcionado.
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